En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 68.592, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHANI ALBERTO HIDALGO LATORRE, plenamente identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 338-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta y Autorización de Despido, incoada por la entidad de trabajo PLASTICOS ECOPLAST, C.A. SEGUNDO: se declara la nulidad de la Providencia Adm.....