Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas en particular a las dispuestas en los Ordinales 3ro. y 8vo, siendo que la presentación periódica se realizará cada quince días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en relación a la Caución económica, tratase de la presentación de dos Fiadores, que deban cumplir con las exigencias del Tribunal, todo ello por cien (100), Unidades Tributarias entre los dos Fiadores proporcionalmente entendiéndose cincuenta Unidades Tributarias cada uno.