TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se desestima la Flagrancia en la aprehensión del imputado MODESTO ANTONIO ARBOLEDA MONSALVE, ya identificado supra, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana, PINEDA ENAVO EUGENIA, por no estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni son suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, constitutivos de un acta policial suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (Panamericana), una denuncia formulada por la victima y un informe medico, mas no se encuentra inserto el examen medico forense, ni hay testigos que corroboren lo .....