PRIMERO: Declara ABSUELTO al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 26/03/1992, titular de la cédula de identidad No. 25.896.518, hijo de Maria Monroy y Pedro Martínez, ocupación Indefinida, residenciado en La Matica Abajo, más debajo de Antonio el llanero, más abajo del abasto de Antonio, Los Teques, Estado Miranda, del cargo de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según lo dispuesto en los Artículos 458 y 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 8°, 11° y 20° ), de conformidad con el artículo 602, literal "b y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, b) No haber prueba de la existencia del hecho y e) No haber prueba de su participación.