DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. XIOMARA JIMENEZ, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del acusado: RICHARD ANTONIO CASTRO RUDAS, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida, por gravedad y complejidad del delito y no haberse modificado las condiciones que conllevaron a la privativa y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha Catorce (14) de Septiembre del año 2005.