ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado: JOSÉ RAFAEL MADRID PIÑANGO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V 9.956.042, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES OCHO (08) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS; conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.