...DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos REINALDO ALBERTO MOLINA MAGO y GLADYS MASIEL TORRES, debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se establece: que la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio, será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de los mismos, ésta será ejercida por su madre en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente manera: El padre de nuestros menores hijos, se compromete a costear como pensión de alimento la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00) MENSUALES; los cuales se han venido cumplimiento de manera fija.-Asimismo, velará por otros gastos necesarios de los niños, tales como: vestuar.....