DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: MILANO RIVERO JOAN ALI, natural de Guatire nacido el día 02-02-87, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.752.844, de profesión u oficio técnico medio en torneria industrial de padres José Milano (V) y Maria Antonia Rivera (V) Domiciliado en: Urbanización Las Rosas, sector la Península, Edificio B apto B-32, Guatire, teléfono 368-71-54. Estado Miranda, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ROBO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 en su párrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar el recurso de revocación ejercido. Se acuerda reconocimiento en rueda de individuo para el día martes 08-05-07 a las 8:30 am con las otras victimas del presente caso. Se acuerda la detención preventiva del imputado en el comando de la Región Policial Nª .....