DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ABG. JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ en su carácter de Defensor de los ciudadanos GUALTERO SARMIENTO IRADAN ADOLFO y PERAZA FARIAS JESÚS GREGORIO, titulares de la cédula de identidad personal número V-13.494.485 y V-15.313.278, respectivamente, de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, no han variado las circunstancias o elementos que el Tribunal tomó en consideración para decretar dicha medida, todo conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.