DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el articulo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos los hechos, en perjuicio de MELO DEBIS DARIANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente