ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES culminará en su totalidad el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), , quien fue sancionada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del .............