En consecuencia de lo anterior, visto que no se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por todos los razonamientos de hecho y de derechos expuestos, este Despacho declara improcedente la medida cautelar solicitada. Así se decide.