DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL DE LA CAUSA seguida al joven POR IDENTIFICAR, Por el delito de alteración ilícita de seriales previsto en el artículo 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, todo de conformidad a los artículos 561, literal "e" de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de la medida cautelar y la condición de imputado.