Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: En cuanto a la Aprehensión se puede evidenciar que no hay flagrancia, por lo cual se aplica la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Nº 274 de fecha 19/02/2002, del Magistrado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal , de fecha 07/07/2008, sentencia Nº 303, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, Bastidas, y sentencia Nº 692, de Fecha 15/12/08, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, este tribunal acuerda que la presente investigación siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de lo.....