Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MILLÁN, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa Nº MP21-P-2011-000030, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ASTUDILLO HERNÁNDEZ, ALFREDO QUEZADA CIRO y YERMAN YOSUA ORDOÑEZ AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.142.404, V-16.600.725 y V-20.049.213, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, SECUESTRO previstos y sancionados en los artículos 3 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 330 del Código Penal.
Notifíquese al Juez Provisor.....