DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el Abogado WILDER MÁRQUEZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente Entidad de Trabajo INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFILCA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa número 00131-16, de fecha 31 de Octubre de 2016, contenida en el expediente administrativo No. 017-2016-03-00330, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASI SE ESTABLECE; Segundo: Se ordena notific.....