DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana SONIA JACKELINNE PEÑALVER VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de los cédula de identidad N° V- 11.183.839, contra el ciudadano OMAR JOSE PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.195.572, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SONIA JACKELINNE PEÑALVER VALLENILLA y OMAR JOSE PEREZ MEJIAS, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ricaurte, La Victoria, estado Aragua, (hoy Registro Civil y Electoral, del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua), en fecha 22 de diciembre de 1998, según consta de Acta de Matrimonio número 174, Tomo 02, del libro de matrimonio llevado por ese organismo, correspondiente al año 1998.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se orde.....