Este Tribunal Quinto de  Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy,  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de  Ley: Acuerda la Aplicación del procedimiento ordinario  el Presente procedimiento puede garantizarse con una  Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada ocho (8) días por seis (6) meses ante la oficina del alguacilazgo, se insta a la representación fiscal a realizar las averiguaciones pertinentes en el presente caso  .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
LEO MATA BLANCO
El Secretario
ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ