En tal sentido, éste Tribunal en aras de la Justicia y la Equidad, considera prudente que en definitiva la pena que deberá cumplir el ciudadano REINER COROMOTO BECERRA BERDARD, es de DIEZ AÑOS (10) DE PRISION; por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Valles del Tuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, de .....