PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano CASTELLANO PEDRO LUIS, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 24-02-75, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.761, de estado civil soltero, hijo de: Griselda del Carmen Castellano (v) y Pedro Luis Eraso (v), residenciado en el Barrio Javillar, detrás de las Luisas, casa S/N, cerca de la entrada de la escuela, Estado Aragua, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA; previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal vigente y del delito PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente; ambos delitos en perjuicio de el ciudadano Omar Antonio Silva Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.859 y Osmar Ottoniel Mendoza Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.556, respectivamente. SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudada.....