DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. FRANCISCO JAVIER FAJARDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano: JOSÉ JOSÉ GONZÁLEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad N° 22.046.951, en el sentido que le sea sustituida la Medida Cautelar Sustitutiva, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 04-05-07, la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8, en relación con lo establecido en el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se niega los fiadores consignados en la presente causa.