declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano GUSTAVO VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad N° V 6.027.293; por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificados en los artículos 460, 175 y 417 del reformado Código Penal. De conformidad a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado.....