emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 concatenado con el artículo 83, artículo 218 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS NUÑEZ PAEZ, culmina en su totalidad el 25 de FEBRERO DEL AÑO 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.