dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente quien en vida llevara por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.