Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Por cuanto este Juzgador procedió de oficio a la revisión de las presentes actuaciones y ha observado que el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, no se ha podido llevar a cabo, en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha sido efectivamente notificado para la celebración del mismo