declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR, actuando en defensa del ciudadano VILORIA RAMOS LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.068.095, y en consecuencia se NIEGA la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano VILORIA RAMOS LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.068.095, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta ni cumplir con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.