Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con los artículos 47 y 285 cardinales 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 262, 263 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, negar la orden de allanamiento requerida por el representante fiscal, al no cumplir con el requisito señalado en el artículo 197 numeral 4 del código orgánico procesal penal.
Se declara sin lugar la solicitud fiscal.
Imprímanse dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
Notifíquese a la representación fiscal
Publíquese. Déjese copia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ord.....