III
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas ,Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente asunto correspondiente al juicio que por disolución de sindicato sigue la sociedad GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO), en contra del SINDICATO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA, TRANSPORTE, CUSTODIA DE VALORES, MANTENIMIENTO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA (SINPROTRAVIM) al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, por lo que se exhorta al referido juzgado a quo proceda a decidir el presente asunto, conforme a lo señalado en la parte in fine de la motiva del presente fallo. SEG.....