Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALIRIO RAFAEL COLMENAREZ RAMIREZ y AREMIS RAMONA BELLO DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.359.591 y V-6.841.498, respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 22 de diciembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 62, de fecha 22 de diciembre de 1997, cursante a los folios 08 y 09 del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del .....