En mérito de todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con, los artículos 12, 15, 242 , 243, del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO Del INMUEBLE PARA USO COMERCIAL, intentada por el ciudadano : NESTOR LUIS RAMOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.834.605 contra la: empresa ESTACIONAMIENTO SANTA BARBARA FRANK C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 08 de julio de 2014, bajo el Nº 38, Tomo 81-A., representada por los ciudadanos FRANK REINALDO DICURUZ LAREZ y MORAIMA LISBERT CORDERO PAREDES venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.260.031 y V-9.....