´´declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos JOSÉ ASDRUBAL PIÑANGO HERNANDEZ, ISAMAR ORIANA PIÑANGO GARMENDIA y JOASPIHER JOSE PIÑANGO GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.841.975, V-19.014.563 y V-15.913.131, respectivamente, en su condición de esposo e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: LUZ MARINA GARMENDIA DE PIÑANGO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.021. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de diecisiete (17) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, previa consta.....