Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana NEREIDA MARIA RAMIREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.536, contra el ciudadano PEDRO EMILIO LEAL CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.977.497, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de diciembre de 1986, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el N° 53, de los Libros de Registro Civil de Matrim.....