Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C11.956/02 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, en agravio al ciudadano, PISAPIA SENATORE MATTIA, nacionalidad, venezolana, natural de SALERNO, ITALIA, de estado civil casado , de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Av. Roscio, Calle la Esmeralda, Quinta ¿ Piel Luisa¿, los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- E-460.694, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordan.....