Declara:
PRIMERO: CONDENA al acusado DUARTE MAIKEL DAMASO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.776.358, a la pena de OCHO (08) AÑOS y TRES (03) de PRESIDIO, por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el caso de autos, y se ABSUELVE por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 375 eiusdem.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano REINALDO JOSE AGUILAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.090.232, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en consecuencia se decreta su LIBERTAD inmediata y el cese de todas las medidas que pesan en su contra.
TERCERO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplic.....