acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado como imputado en fecha 08 de Abril de 2005, siéndole atribuido la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, habiendo transcurrido un lapso superior a seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización hasta la presente fecha, SE FIJA un plazo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy para que el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente deci.....