POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada esta deberán cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SUCESIVA, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDAse le impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada esta deberá cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia oral y su publicación tiene lugar en la misma fecha, se acuerda notificar a las victimas no comparecientes. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de que ejecute la presente decisión. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de .....