ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: SANABRIA NIEVES LUZ MARINA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.