Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento propuesto en fecha 13 de junio de 2007, por la abogada MYRIAM REVECA BOLIVAR, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JUANA PABLA RENGIFO DE ROADES, parte solicitante en la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MARTIMONIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MYRIAM REVECA BOLIVAR, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JUANA PABLA RENGIFO DE ROADES, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 14 de mayo de 2007, la cual se declara definitivamente firme por haberse desistido del recurso ejercido en su contra.