Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR al acusado EDWIN JOSUE ALVIAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-22.558.105, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256. 3 del Código Orgánico.Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem con fundamento en los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se acuerda el acto de DEPURACIÓN DE ESCABINOS para el día 29 de julio de 2008 a las 11:am .