Primero: DESISTIDA la recusación que ejerciera la Abogada CARMEN JOSEFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.735, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS 39.45.59, C.A., y los ciudadanos HUMBERTO GUERRA DEL VECCHIO e ITALO GUERRA DEL VECCHIO, parte demandada en el juicio que por nulidad de documento, incoara la empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A., en contra de la DRA. ARIKAR BALZA SALOM, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, una multa por el monto de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,oo), los cuales deberán ser cancelados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (Seniat), y acreditados ante el Tribunal donde se intentó la recusación en el término de tres (03) días.
Ter.....