Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Se declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por abstención o carencia en contra del ciudadano Jesús Delgado, titular de la cédula de identidad No.-V- 15.640.493, vocero de economía Comunal del Consejo Comunal Nuestro Esfuerzo R.IF. J-30829478.
Segundo: Este Tribunal no tiene jurisdicción para ejecutar la orden de entrega de los vehículos Jeep en fecha 17/12/2015, emitida por el Ministerio del Poder Popular Para las Comunas, según oficio No.- MPPP y MS 695 Y Oficio No.- MPPCYMS/oficio No.- 151-2016, de fecha 08/06/2016, debido a que son decisiones administrativas provenientes de un organismo público, dependiente de la República, cuyas actuaciones gozan de legalidad y legitimidad, .....