Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuella y por la autoridad que le confiere la Ley , NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE EMBARGO Y DE MEDIDA PRECAUTELAR DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES solicitadas por la representación judicial de la parte actora en la reforma de su libelo de demanda. La presente decisión no prejuzga sobre el fondo de la controversia.
Publiquese, Registrese y Dejese Copia.
Dada; firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de julio de 2022.