DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos antes expuestos , este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:
Sin Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL IZCARAGUA COUNTRY CLUB. SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de los accionantes ciudadanos: CASIMIRO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, MARCELINO ABAD GUIA, MERY DURAN SILVA, ORLANDO MANUEL BARROS GONZALEZ Y DANIEL JOSE AGUIRRE GALINDO identificados en autos, se modifica la sentencia recurrida. TERCERO: Con lugar la demanda en consecuencia se condena a la parte demanda entidad de trabajo IZCARAGUA COUNTRY CLUB, A.C. al pago de las diferencias adeudadas a cada uno de los accionantes correspondientes a DIFERENCIA DE SALARIO, BONIFICACION C.....