REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en Jornada de Tribunal Móvil ubicado en la Casa de la Cultura de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos YELITZA MERCEDES SOLORZANO DE UGAS y JUAN MANUEL UGAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad número V-19.304.566 y V-17.694.102, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 316.476, en su carácter de Defensor Público del Estado Bolivariano de Miranda, y los recaudos anexados son los que a continuación se mencionan:
Copia de las cédulas de identidad de YELITZA MERCEDES SOLORZANO DE UGAS y JUAN MANUEL UGAS .....