Ahora bien al descontar el tiempo en el que ha estado privado de su libertad
el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) , es decir
ocho (08) Meses; al tiempo de la sanción impuesta, es decir dos (02) Años, tenemos que al mencionado adolescente a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta le falta por cumplir Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Privación de Libertad, culminando la misma en su totalidad en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2004