Aclarada la forma en como debe procederse, establece quien decide, que lo prudente y aconsejable en el presente caso es, citar al penado e imponerles del auto de ejecución decretado, y consecuencialmente pedir información sobre los posibles antecedentes que pudiere presentar el penado, así como, ordenar la practica del examen psico-social en la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Edificio Paris, Piso N° 6, La Candelaria, Caracas; para de esta forma hacer el pronunciamiento respectivo, señalando la fecha de cumplimiento de la pena principal al igual que estipular la fecha a la cual quedará sometidos a la vigilancia de la autoridad, derivada de la pena accesoria a la prisión. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
Siendo potestativo del Juzgador, así como la obligación de garantizar un efectivo cumplimiento y seguimiento de las penas en nombre del estado Venezolano, se le impone como condición mientras se tramita el tan aludido beneficio procesal, la presentación periódica ant.....