ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad interpuesta por el defensor del acusado Wilmer Canchica Guerrero, de nacionalidad venezolana , natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26 de enero de 1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Guerrero (v), y titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.466.210; y se acuerda MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el mencionado acusado, por verificarse la vigencia de los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.