emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta que la detención de la ciudadana; MIRABAL TORRES ADRIANA, venezolana, mayor de edad, natural de Guatire, fecha de nacimiento 16-02-89, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.154.328, hija de Nancy Torres (f) y de Juan Mirabal (v) domiciliada en urbanización Castillejo, conjunto residencial Vista Hermosa, Sector 12, Parcela 28, Casa N° n-12-2B , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, se encuentra a justada a la norma contenida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, como lo es considerarla autora participe de la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupef.....