PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la colectividad, EL ORDEN PUBLICO Y YAGNAUR MARIAN RODRGUEZ DE ABREU, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 LITERAL "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Organico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal