Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy emite el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano que en vida respondiera el nombre de BARRIOS PEÑA LUIS GERARDO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en Ocumare del Tuy, el dia 26 de enero de 1982, de estado civil soltero, de oficio indefindo, domiciliado en el Sector el Rodeo, calle sin Ley, casa 45 Ocumare del Tuy Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.222.939, por su presunta responsabilidad en la comisiòn del delito de ROBO LEVE o ARREBATON, previsto y sancionado en el artìculo 358 parte infine del Còdigo Penal vigente a la fecha de los hechos, como lo fue el dia 7 de noviembre de 2.004, por haber ocurrido la muerte del referido imputado, y por aplicación del contenido de los artículos 10.....